domingo, 11 de noviembre de 2012

Domingo 11/11/2012.EL PROTAGONISMO DEL CONGRESO Mecanismo constitucional para decidir una intervención federal
Corrientes es la provincia que desde el establecimiento de la Constitución Nacional de 1853, sufrió 19 intervenciones, que fueron administradas por 53 delegados federales. Ante el pedido de parte del senador José María Roldán se hace necesario explicar el mecanismo de aprobación de una intervención Federal a una jurisdicción provincial. De acuerdo con las disposiciones constitucionales vigentes una intervención puede ser solicitada por el Gobierno nacional o por la provincia, pero sólo el Congreso Nacional está habilitado para resolver una intervención con mayoría de dos tercios de ambas cámaras. En caso de que se haga por disposición del Gobierno federal sin pedido de la provincia, las causales esgrimidas tienen que “garantizar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores”. En caso de que el pedido provenga de la provincia las causales que fundamenten el pedido deben ser para sostener las instituciones o restablecerlas si han sido destituidas o amenazadas por sedición o invasión de otra provincia. La declaración de intervención federal corresponde de manera exclusiva al Gobierno federal, por lo tanto le corresponde disponerla al Congreso de la Nación, y en caso de receso de éste, corresponde declararlo al Presidente de la Nación con inmediata comunicación al Congreso para su confirmación. Corrientes tiene el triste privilegio de tener la mayor cantidad de intervenciones, con 19 seguida por Catamarca con 18, Santiago del Estero 15, San Juan 14; La Rioja 13; Buenos Aires, Santa Fe y Tucumán con 12, cada una; Jujuy 11; Córdoba y Mendoza con 10. El resto de las provincias con menos. http://www.diarioepoca.com/notix2/noticia/293028_mecanismo-constitucional-para-decidir-una-intervencion-federal.htm

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